en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por ciudadana: MILADY COROMOTO PEÑA DEBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.421.311 contra la ciudadana: YVONNE VALERIA APOSTOL GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.983.
SEGUNDO: se condena a la ciudadana: YVONNE VALERIA APOSTOL GIMENEZ, antes identificada, a desalojar el inmueble objeto del presente litigio, por los graves deterioros que el mismo presenta, que hacen urgente su desocupación, de conformidad con lo establecido en la letra "I" Del Artículo 40 Del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De La Ley De Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial que señala: "Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o reparaciones mayores que ameriten la necesidad de desocupar el inmueble ,debidamente justificado"
TERCERO: No hay condenatoria en costas d.....