PRIMERO: Se observa de los autos y las actas procesales que conforman este expediente, así como del acta de audiencia cursante a los folios 44 y 45 del presente expediente, que por error material de transcripción se colocó en la descrita acta la identificación del ciudadano abogado GREGORIO VARGAS ALZURUS (Titular de la cédula de identidad V-16 866 037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161 469) como "(...) GREGORIO VASGAS ALZURUS (Titular de la cédula de identidad V-16 866 037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161 469) (...)", siendo lo correcto <>; en consecuencia, este Juzgado, en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), hace saber en autos de este expediente que la identificación correcta del ciudadano abogado GREGORIO VARGAS ALZURUS (Ti.....