PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado JESÚS R. DURÁN ALFARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N 113.800, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ISORA MERCEDES LUNA MELO, venezolana, titular de la Cédula de identidad. V- 7. 391.865, contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: En virtud de los precedentemente expuesto, se anula todo lo actuado después del auto de admisión de la demanda, (06-12-2021) excepto: 1) La diligencia de fecha 17 de febrero de 2022, hecha por el abogado Juan Carlos Sierralta Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 63.272, en la cual consignó copia del poder conferido por la coaccionada E & R CONSTRUCCIONES, C.A, las cuales cursan del folio siete al 10 de la pieza N° 3. 2) La diligencia de fecha 11 de junio de 2024, realizada ante esta alzada .....