DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JOSE BAUDILIO ORTIZ FLORES y DORKA ELENA VARGAS GONZALEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Mayo de 1.993, inserta bajo acta N° 240, folio 20 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993.