DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, SEGUNDO: Se ordena la continuación del presente Asunto por el Procedimiento especial que establece el Art. 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, TERCERO: asimismo las medidas cautelares previstas en el Art. 87 Ord. 5, 6 ejusdem. (Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima) (No realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima) y la medida cautelar estipulada en el Art. 256 Ord. 3 (presentación cada 30 días ante LA COMISARIA DE SIQUISIQUI. CUARTO: Se libro oficio a la comisaría de siquisiqui a los fines de informa que el imputado EDWIN SEGUNDO CORDERO RIERA, cumplirá la me.....