En virtud de los razonamientos expuestos, resulta claro a criterio de este Juzgador que al no existir la posibilidad de constituir un Tribunal Mixto en la presente causa, tomando en consideración que por disposición legal el Juicio debe ser realizado por un Tribunal Unipersonal, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 10 de Octubre de 2007, por el Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante el cual se convoca al sorteo de escabinos para constitución de Tribunal Mixto, así como todas las convocatorias realizadas hasta la presente fecha para Sorteo y constitución de Tribunal Mixto, y en consecuencia se procede a fijar la fecha para la Celebración del Juicio para el día Lunes 29 de septiembre de 2008, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese. Cúmplase.
Juez de Juicio en Violencia contra la Mujer
del Circuito Judicial Penal del estado Lara