este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA igualmente INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 y siguientes del Código de Procedimiento Civil solicita regulación de la competencia a cuyo efecto acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a un Juzgado Superior con competencia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción judicial a los fines de que dirima el conflicto negativo de competencia que ha sido planteado...