Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. actuando en Sede Constitucional, en fecha 13 de agosto de 2010.
SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de amparo Constitucional incoada.TERCERO: Por cuanto no evidencia este Juzgado que la acción incoada resulte temeraria no hay condenatoria en Costas.