D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Defensora Privada Erika María Toussaint de hacer uso del Control Difuso de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reformar el computo de Pena y otorgar a sus Defendidos, cualquiera de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, por considerar este Tribunal que mal podría este Tribunal decidir la desaplicación del Parágrafo Único del Artículo 357 del Código Penal Vigente, cuando la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República no se ha pronunciado sobre la Nulidad de dicha Norma ni ha sido suspendida la aplicación de la misma.
Publíquese, Regístrese y Notifíq.....