Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano VICTOR JOSE SILVA VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD SE DESCONOCE, por el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17, 19 Y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NAIROBY JOSEFINA JIMENEZ CHIRINOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD XXXX......