Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Competente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MATILDE COROMOTO PÉREZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.465.574, representado por el Abogado CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.957, contra la actuación del ciudadano SIMON ANTONIO RAMIREZ DIAZ, Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Extensión El Tocuyo. Así se decide. Segundo: Se admite la presente Acción de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana MATILDE COROMOTO PÉREZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.465.574, representada por el Abogado CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.957, contra la actuación del .....