Único: Inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano abogado Crispulo Antonio Herrera Roa, en su condición de defensor público del ciudadano Wilmer José Rodríguez Colmenárez, titular de la cédula de identidad V-10.845.403, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora, en la causa KL12-S-2013-000040, por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.