Visto que se omitió dar cumplimiento estricto a lo acordado en auto de fecha 19 de Septiembre de 2006, en el cual se deja sin efecto notificaciones para Juicio oral y público y se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 400,401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado, fíjese AUDIENCIA DE CONCILIACION, a tenor de lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase sin más dilación.-