Decisiones del dia 17/10/2006
N° Expediente :
16511
N° Sentencia :
Fecha: 17/10/2006
Procedimiento: Fijación De Obligación Alimentaria
Partes: DEMANDANTE: LINARES RUBIO SENAID DEL CARMEN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.776.002.-
Resumen:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la obligación alimentaria que el ciudadano: JOSE EULOGIO CARRASQUERO, identificado, debe satisfacer a sus hijos el adolescente ( se omiten sus nombres por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 39,06% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de doscientos mil bolívares, (200.000,00) bolívares, mensuales más un mes adicional del monto de la obligación alimentaria el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles escolares, y dos meses (02) adicionales al monto de la obligación alimentaria en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por decreto presidencia o por contratación colect.....
Juez/Ponente:
Alejandrina Rivas Ruiz
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
16511
N° Sentencia :
Fecha: 17/10/2006
Procedimiento: Fijación De Obligación Alimentaria
Partes: DEMANDANTE: LINARES RUBIO SENAID DEL CARMEN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.776.002.-
Resumen:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la obligación alimentaria que el ciudadano: JOSE EULOGIO CARRASQUERO, identificado, debe satisfacer a sus hijos el adolescente ( se omiten sus nombres por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 39,06% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de doscientos mil bolívares, (200.000,00) bolívares, mensuales más un mes adicional del monto de la obligación alimentaria el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles escolares, y dos meses (02) adicionales al monto de la obligación alimentaria en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por decreto presidencia o por contratación colect.....
Juez/Ponente:
Alejandrina Rivas Ruiz
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente