Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia planteada por la Abogada. MARIA JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Competente al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciòn del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
CUARTO: No hay condenato.....