DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO RIERA BARRIOS, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-INDOCUMENTADO, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 07/10/1.982, de 30 años, grado de instrucción no estudio pero sabe leer y escribir, soltero, hijo de Esperaza Pastora Barrios y Alejandro Pastor Riera (+), de su Hermana, BARQUISIMETO EDO. LARA. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado presenta otras causas. KP01-P-2012-18247 EN JUICIO NRO. 01, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de LESIONES PERSON.....