DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Omar Rafael Flores Alvarado, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ONESIMO MARIANO ROMERO HERNANDEZ., contra la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2016 y fundamentada en fecha 01 de Abril de 2016 por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ONESIMO MARIANO ROMERO HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 14.877.465, por la presunta comisión del delito : TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del articulo 163 en sus numerales .....