En virtud de la inasistencia de la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, conforme lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el procedimiento de CURATELA, incoado por el solicitante, ciudadano MIGUELANGEL FRITEZ VALERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15729643, y se declara extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la solicitud trascurrido el lapso de un mes. En consecuencia, se dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Des.....