DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA, PRIMERO: LA INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa por la materia; SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Penal con oficio. Déjese la copia de ley. TERCERO:No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-