En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 29-07-03 a las ciudadanas DACSY MARGARET MORENO y MARIA FERMINA LUQUE SOSA a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntas autoras del punible de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando las mismas detenidas en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a las órdenes de este Juzgado mientras se realiza la correspondiente Audiencia Preliminar en la presente causa. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Regístrese y .....