DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: MARCO ANTONIO UCANGA MONTES, ampliamente identificado, por ser considerado como presunto autor del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del vigente Código Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el peritaje psiquiátrico solicitado por la defensa para el Jueves 24-11-05 para lo cual se librará oficio y traslado en el C.I.C.P.C. de la Zona Industrial. Asimismo, se acuerda el traslado del referido ciudadano al médico forense antes de ir al Centro Penitenciario. Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Líbrese las respectivas bol.....