DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION DE LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, intentada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ MORALES, plenamente identificado en autos, y en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la medida provisional de Colocación Familiar Provisional dictada en el auto de admisión de fecha 27 de Octubre del 2005, en la causa principal signada con el numero KP02-S-2005-012031, y en este sentido, mientras se decide la causa principal, la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente permanecerá bajo la Guarda de su padre ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ MORALES quien velara por la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de su hija, siendo el progenitor responsable civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de las obligaciones inherentes a esta institución familiar.