DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los procesados : FREDDIS ANTONIO SILVA DIAZ Y ANDY JOSE ALVAREZ SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.887.047 y 20.671.313,y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte en grado de frustración, privación ilegitima de libertad, port5e ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de las cosas provenientes del delito de robo previsto y sancionado en el articulo 357 en relación con el segundo aparte del arti.....