Por los razonamientos de hechos y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de septiembre de 2010. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal correspondiente fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, ordenándose la notificación de la parte demandada, no así a la parte actora, ya que la misma se encuentra a derecho.TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.-