en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos JESUS MAXIMO CHARVAL PEREZ Y MIGUEL ALBERTO AGUILAR CHARVAL contra la ciudadana CARMEN AMELIA MOLLEJA DE CHARVAL, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2.021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federa.....