DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSCAR OSWALDO FLORES RODRIGUEZ y PERLA YASMIN GONZALEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Noviembre de 1.990, según acta cursante bajo el N° 389, folio 220, vuelto del libro de Registro Civil de matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1.990. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; la Guarda de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA será ejercida por su padre y la guarda del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto para su hijo OSCAR ANDRES la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000°°) mensuales y la madre sumini.....