En este sentido, analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas y vista la consignación en el presente asunto de la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007, cursante en el folio 38 del citado caso, en la cual se desprende la manifestación de voluntad expresa del ciudadano FRANCISCO ILIDIO DO NASCIMIENTO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° E-1.062.634, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil “CENTRO DE APUESTA Y VARIEDADES LA GRAN VICTORIA DE LARA, C.A.”, según documento constitutivo presentado por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 01, Tomo 33-A del Registro de Comercio, de DESISTIR de la presente causa, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la p.....