Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, impuesta al acusado JONMER JOSÉ SUÁREZ VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.324.285, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificados en los artículos 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6º numerales 1, 2 y 3 ejusdem y 320 del Código Penal, respectivamente, así como también declara IMPROCEDENTE la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la de presentación periódica.