Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve en los siguientes términos: PRIMERO: A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Imputado CARLOS LUÍS SEGURA URBANO, Cédula de Identidad Nº V-15.844.906, por considerar esta Juzgadora que están llenos los extremos del citado artículo. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgán.....