3.- Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de JAVIER VICENTE MELENDEZ ALVIAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 24.926.617, por el delito de TRAFICO ILÍCITO de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto la prueba de orientación arrojo como resultado de peso neto 51.4 de MARIHUANA y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación al articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Cúmp.....