En mérito de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano CESAR NOLAZCO MORA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9. 212. 490 en contra de la sociedad mercantil BIOFARMA C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada y firmada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes.....