En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 75 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 26 y 394 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Se Declara Con Lugar, la acción de Colocación Familiar, realizada por la ciudadanas María Jesusa Vila, en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, que será cumplida en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana MARIA JESUSA VILA, (Tía paterna de los beneficiarios de autos) ubicado sector 1, las cuibas, agua vivas, casa tierra sacra, Municipio Palavecino del Estado Lara y en consecuencia se le otorgan los atributos de la Guarda y con ellos la f.....