Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano FREDDY JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, nacido el 19-03-87 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 24.550.117, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Omaira Josefina Rodríguez Moreno y Freddy Ramón Rivero Azuaje, residenciado en calle 43 con carrera 13 casa (desconoce su numero) frente al Internado Judicial, Barquisimeto Estado Lara, asistido por los Defensores Privados Abgs. Cruz Maestre Lanza y Ofelia Maestre, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de .....