Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana CILENE MARÍA SANCHEZ SANTANDER contra la ciudadana PRAGEDES COROMOTO LEAL, ambas identificadas en autos por Desalojo de inmueble y en consecuencia se condena a la demandada perdidosa a desalojar el inmueble y por lo tanto a entregar el inmueble ubicado en la Parroquia Catedral, Avenida Bracamonte, en las Residencias del Este, Edificio Montevideo, piso 3, apartamento 3 “B” , en Barquisimeto, Estado Lara; libre de personas y cosas, solvente en los servicios y en el mismo estado de conservación en el que lo recibió; se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; se le condena igualmente a cancelar como indemnización por daños y perjuicios a la ARRENDADORA la cantidad el pago de DOS.....