En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el alegato de Cosa Juzgada efectuada por la demandada, por los motivos expuestos en la parte motiva el presente fallo y que se dan aquí por reproducidos. Así se establece.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos Luz Marina Ramírez Menesis, Noris Mercedes Perozo de Pérez, José Rafael Rodríguez, Ziomara Del Carmen Colmenarez, Pedro José Paradas, Francisco José Martínez Blanco, Arnoldo Antonio Bracamonte Pérez, Ana Jacinta Pérez, Oleida Nohemi Gómez de Yépez y Judith Estella Arciniegas Pastran, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 11.877.711, 9.502.058, 5.920.309, 5.259.803, 7.394.573, 3.729.708, 11.786.704, 9.541.304, 7.377.083, 8.....