En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho, declara Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad contra la Providencia Administrativa Nº 509, contenida en el expediente 078-2010-06-00500 dictada por la Inspectoria del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, de fecha 01 de junio de 2011 y de la Planilla de Liquidación de Multa y Recargos (Sanción Pecuniaria) identificada con el Nº 0781100434, de fecha 20 de junio de 2011.
En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que conforman esta Coordinación Laboral.
Se ORDENA remitir el presente expediente a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Laboral, a los.....