/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado EFREN JOSE PADRON CARUCI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.084.948; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe presentar Oferta de Trabajo a los fines que sea verificada por el delegado o delegada de prueba designada, o en todo caso debe presentar constancia de trabajo. 3. Debe ser evaluado por el psiquiatra forense con carácter de urgencia, y de acuerdo al resultado del mismo deberá recibir orientación de su delegado de prueba. 4.- No debe frecuent.....