Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se ORDENO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se de cumplimiento a la sentencia dictada por esta alzada, en fecha 23 de mayo de 2011, en el asunto KP02-R-2010-001521, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2010, por la abogada Pastora Seiva Aguilar, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Félix Jesús Riera Ocanto, Libia Esperanza Riera Ocanto, Iris Elizabeth Riera Ocanto, Reina Conzuelo Riera Ocanto y Herlinda Esther Riera Ocanto, contra el auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2010, por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se ordenó la admisión de las pruebas.