UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LAURA ESCALONA y YORSSINIGTH CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-21.141.185 y V-15.731.264 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos DANIEL RAMIRO CAÑA CASTILLO, JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ DE CAÑA, DANIEL EDUARDO CAÑAS RODRIGUEZ, DAYANA MARIA CAÑAS RODRIGUEZ y DALBER EDUARDO CAÑAS RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechu.....