Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta, se revoca la decisión apelada por violentar lo dispuesto en el Artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: No hay condenatoria porque la demandada goza de prerrogativas procesales. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, en la ciudad de Caracas.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de enero de 2017.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.