Este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD DEL ACTO opuesta por la representación judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto este Juzgador observa que el acto cuya nulidad se solicita, carece de firmeza, por ende, mal puede solicitarse en su contra la excepción de ilegalidad prevista en el artículo 20.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
2.- INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por el ciudadano VÍCTOR OSWALDO GUARAMATO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.878.347, de este domicilio, representado judicialmente por el abogado JOSE AGUSTIN IBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.464, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, representado judicialmen.....