DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar el ofrecimiento de obligación de manutención intentado por el ciudadano: GERICK ELVIN REYES ROJO, titular de la cédula de identidad N° 12.039.555, y se fija la obligación que debe satisfacer a sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), a la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales, a ser pagados de la siguiente manera TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) quincenalmente en dinero efectivo y TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,00) mediante ticket de alimentación. De la misma manera el ciudadano asume en su totalidad los gastos de salud, educación y vestuario. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido. Dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar a la ciudadana MARIA GABRIELA BAPTISTA MANCILLA.-
SEGUNDO: Se fija al padre no.....