Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora se realizó el 24 de enero de 2013 (folio 111), en el que solicitó información de las notificaciones libradas; no observándose a partir de esa fecha mas actuaciones en el juicio principal, ya que en fecha 18 de abril de 2013 (folio 157), presentó un escrito solicitando copias certificadas –que ni siquiera retiró-, lo cual no se considera actuación que impulse la causa, enmarcándose en el criterio señalado en el párrafo anterior, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución del juicio.
Entonces, existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación de impulso procesal (24/01/2014) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. .....