Igualmente, el Juzgador debe aclarar que, a pesar de conocer el criterio esgrimido sobre la imposibilidad del reenganche en varias organizaciones, la solicitud de reenganche en la mayoría de los casos es clara al establecer dónde quiere reincorporarse el trabajador, en este caso, a su cargo de ejecutiva de ventas en el BANCO DE VENEZUELA. No se puede confundir el “reenganche en el puesto de trabajo” con la “responsabilidad solidaria de varios empleadores”. Lo primero está referido a la prestación de servicios –dónde- y lo segundo, a quiénes responden patrimonialmente ante el trabajador.