DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos RIGOBERTO JOSE RIVERO y DAIRIS DEL VALLE SAEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.163.015 y 9.321.505, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 25 de septiembre de 1.987, según acta Nro. 275.- Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija DAIRIS DEL VALLE SAEZ PAREDES, .....