En consecuencia este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la libertad inmediata del ciudadano EDWIN MANUEL ARIZA GARCIA, cédula de identidad Nº: 14.689.973, e impone como medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, la contenida en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCION DOMICILIARIA. Líbrese la Boleta de Detención Domiciliaria respectiva dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. (Uribana). Líbrense los respectivos oficios y boletas de traslado desde el referido Centro Penitenciario, hasta la casa de habitación del imputado ubicada en Callejón San Pablo, con Calle Julio J. Montero, Casa sin número, a una cuadra del Taller de Ruperto, Carora, estado Lara. Notifíquese al Fiscalía Octava del Ministerio Público, a la Defensa Privada, al Imputado y a la Víctima. Cúmplase.-
De igual m.....