4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud de APREHENSION A NIVEL NACIONAL para el ciudadano WALTER ENRIQUE DAZA INFANTE. No obstante se omite remitir las actuaciones al tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en virtud de que la Fiscalía que solicita la APREHENSION A NIVEL NACIONAL para el ciudadano WALTER ENRIQUE DAZA INFANTE, quien de autos se presume adolescente, tampoco tendría competencia para ello. En tal sentido se acuerda oficiar a la fiscalía 2º del Ministerio público a los fines de que verifique la identificación plena del ciudadano WALTER ENRIQUE DAZA INFANTE a los fines de hacer las solicitudes respectivas. Cúmplase.
La Juez
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