Visto el CONVENIMIENTO, efectuado en fecha 29 de octubre de 2013, por ante este Juzgado, y encontrándose la parte demandada ciudadano MIGUEL A. COLMENAREZ, debidamente asistido por la abogada SARA ESTHER FLORES AGUILAR, y por la parte actora la apoderada judicial abogada ZUHAIL FLORES SANCHEZ, poder que corre inserto al folio 06 del presente asunto, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para convenir en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.