Así las cosas, observa este Sentenciador que los beneficios patrimoniales no pagados a los trabajadores no derivan de la falta de prestación efectiva de servicios –como alega la demandada-, sino por la tramitación del procedimiento administrativo de inamovilidad, y corresponden a título indemnizatorio, mediante el acto administrativo temporal y por la providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud, contra las cuales no se ejerció recurso de nulidad, por lo cual generaron cosa juzgada, como ya se indicó.
Entonces, debió el empleador cumplir con todos los beneficios que corresponden a los trabajadores desde el despido hasta su efectiva reincorporación, de las cuales no se evidencia en autos prueba que lo libere de dicha obligación, conforme lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, son evidentes las diferencias a favor de los trabajadores, las cuales se declaran procedentes, por lo que se determinaran en el presente fallo.....