DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 1, 8 y 365 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el Procedimiento Judicial de Protección intentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Marlene Cabezas, y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se ordena cancelar al ciudadano SAUL MALDONADO RONDON, identificado la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), monto de la deuda de la obligación alimentaria, más los intereses calculados al 12% anual, equivalente a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs. 144.000,00), para un total de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.344.000,00) de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niñ.....